Información referida a beneficios, riesgos y condiciones del producto o servicio financiero.
La Tarjeta Azteca se otorga a los clientes que se les ha autorizado una línea de crédito de Consumo o por un Préstamo Personal.
La Tarjeta de Débito se otorga a los clientes que abren una cuenta de ahorro “Guardadito” en nuevos soles.
En caso de no reconocer una operación no autorizada o ejecutada de forma incorrecta recomendamos hacer lo siguiente:
Presentar tu reclamo en los módulos de Atención al Cliente en cualquiera de nuestras agencias a nivel
nacional, mediante la entrega de una carta simple y adjuntando a dicha carta fotocopia de la Tarjeta Azteca y del DNI. La carta deberá estar firmada por el reclamante.
El Banco no será responsable de los consumos
o compras realizados con la Tarjeta, cuando se demuestre que hubo lectura de banda magnética y firma del cliente al realizar la transacción.
Recomendamos seguir las siguientes medidas de seguridad para preservar tu Tarjeta Azteca y Tarjeta de Débito (en lo aplicable).
Límites de Operaciones:
Retiros en Cajeros Automáticos
Retiros de Efectivo con Tarjeta de Débito:
Retiros en ventanilla de Banco Azteca:
Retiros con Tarjeta Azteca
Retiros de efectivo en ventanilla con Tarjeta de Débito:
Procedimiento para la atención de las solicitudes de resolución del contrato "Línea de Crédito":
De conformidad con lo establecido en el artículo 21° y en el Anexo N° 4 de la Resolución SBS 3274-2017, la cual aprueba el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado, Banco Azteca cumple con informarle al Cliente el procedimiento que debe seguir en caso desee cancelar su contrato "Línea de Crédito", conforme se puede apreciar a continuación:
Fiador sin beneficio de excusión: El fiador puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que para ello se le exija primero el pago al deudor.
Aval: Persona que se obliga frente a BAZ de igual modo que el cliente. Su responsabilidad subsiste aunque la obligación del título valor avalado fuere nula, excepto si se trata de defecto de forma de dicho
título. El aval debe constar en el anverso o reverso del mismo título valor avalado o en hoja adherida a él, observando en este último caso las formalidades que establece la Ley de Títulos Valores.
Consecuencias en caso de incumplimiento en el pago de las obligaciones:
El cliente reconoce que el incumplimiento en el pago de sus obligaciones frente a BAZ Perú generará la aplicación de intereses
moratorios en forma adicional a los compensatorios según las tasas vigentes a la fecha del incumplimiento y que han sido debidamente informadas al cliente, así como, de ser el caso, la ejecución de la garantía mobiliaria
y pagarés, a fin de recuperar el crédito.
Es una consecuencia más del incumplimiento de pago del crédito, el RMD, el cual es un mecanismo de cobro que implica la suscripción de un acuerdo de dación en pago, al amparo
de lo señalado en el artículo 1265 del Código Civil, entre BAZ y el Cliente; cuando éste hubiese incurrido en un retraso en el pago de 8 o más cuotas semanales de su crédito y que implica que el cliente entregue el bien
adquirido con el financiamiento dado por BAZ en dación en pago parcial, por lo que el saldo pendiente de pago (si hubiere) es castigado y reportado como tal a las centrales de riesgo.
Se deja constancia que producido
el incumplimiento de las obligaciones de pago del cliente frente a BAZ, éste se reserva el derecho de ejercer cualquier acción legal o judicial a la cual se encuentre facultado por la legislación aplicable y el contrato
correspondiente suscrito con el cliente, dependiendo de las circunstancias especiales que rodeen al caso en particular.
Procedimiento aplicable para recuperar el monto cancelado por pagos en exceso:
El monto pagado en exceso es recuperable por el cliente y devengará hasta su devolución el máximo de la suma
por concepto de intereses compensatorio y moratorio que se hayan pactado para la operación crediticia o en su defecto el interés legal.
Para tal efecto el cliente deberá presentar una carta solicitando la devolución
del pago en exceso, adjuntando su documento nacional de identidad.
El Seguro de Desgravamen cubre el Saldo Insoluto del crédito, en caso de fallecimiento o Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad del asegurado.
Para contar con un seguro de Desgravamen necesitas contar con
un préstamo personal en Banco Azteca.
Deberás ser mayor de 18 (dieciocho) años y no haber cumplido los 76 (sesenta y seis) años, al momento de contratar el seguro. Al cumplir los 77 (setenta y siete) años de edad, se
dará por terminado el Seguro.
Coberturas Principales:
Periodo de carencia, deducibles y franquicias: No Aplica.
Principales Exclusiones:
La Compañía estará eximida de cualquier obligación, en caso de que el fallecimiento del (os) asegurado (s) ocurra en las siguientes circunstancias:
Procedimiento aplicable en caso de fallecimiento del titular del Crédito:
En caso de siniestro el beneficiario se acerca a la sucursal y el ejecutivo de atención al cliente le indicará los documentos que debe de presentar para el trámite del SEGURO DESGRAVAMEN los cuales son los siguientes:
Una vez que el contratante o beneficiario (s) haya (n) cumplido con presentar los documentos solicitados indicados anteriormente y de estar estos conformes, la compañía de seguros tendrá un plazo de siete (7) días útiles para proceder al pago de la suma asegurada al o a los beneficiarios.
Notas Preliminares:
Requisitos:
Para proceder a la disposición y pago de los fondos depositados en cuentas de un titular que ha fallecido, deberá exigirse:
En caso que exista testamento:
De no existir testamento:
Los documentos que se presenten, estarán sujetos a la evaluación y conformidad previa de la Gerencia Legal.
Procedimiento:
Para la entrega de los fondos de la cuenta de ahorros del titular fallecido deberán presentarse personalmente todos los herederos declarados con su respectivo D.N.I. o Carnet de Extranjería (si fuera extranjero) en original.
(En
caso que el heredero este representando por un tercero, deberá exhibir su poder conforme a ley.)
Seguidamente se coordinará una reunión con la gerencia legal para proceder a la cancelación de la cuenta y al pago a favor
de los herederos.
Presentación de Reclamos:
En caso de tener un reclamo, acercarse a cualquiera de nuestras agencias a nivel nacional presentando una carta simple o notarial indicando el motivo del reclamo, fotocopia del DNI del reclamante y cualquier otra información que sustente el reclamo.
Asimismo, se cuenta con la posibilidad de acudir a otras instancias como son la Defensoría del Asegurado (cuando el total de la indemnización no exceda la suma de US$ 50,000), la Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia
de Banca, Seguros y AFP o el Poder Judicial de ser el caso.
Para mayor información sobre los costos de las primas, características, condiciones y exclusiones consultar el tarifario o página web.
El Fondo de Seguro de Depósitos respalda únicamente las siguientes imposiciones:
El cliente deberá tener en cuenta lo siguiente:
Los pagos mayores a dos cuotas (incluyendo el pago de la cuota de la semana) se consideran pagos anticipados y los pagos menores o iguales a dos cuotas (incluyendo la cuota de la semana) se consideran pagos adelantados. Sin perjuicio de esta definición
los clientes pueden optar por el que consideren según sus necesidades.
Pago Adelantado
Pago que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado directamente a las cuotas sub siguientes a la del periodo semanal sin que se produzca una reducción de los intereses,
las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales.
Es recomendable el uso de esta modalidad en caso de viajes o periodos prolongados de ausencia, a fin de adelantar el pago de las cuotas próximas a
vencer de acuerdo al cronograma, evitando con ello incurrir en atraso.
Pago Anticipado
Pago que trae como consecuencia la aplicación del monto al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas
contractuales al día de pago. Este pago puede ser total o parcial.
En el caso del pago anticipado parcial (pago a capital), para el saldo deudor, el cliente debe optar si se reduce el plazo o se reduce el monto de la
cuota, asimismo el banco entregará, a solicitud del cliente, el cronograma de pagos modificado considerando el pago realizado.
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